Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1934
Clave: I-TS-1867
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 7º de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/11/1937 00:00
Conforme al artículo 7º de la Ley General del Timbre, deben expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura social, independientemente de las demoras que ocurran en el registro de la escritura.
Expediente Número 20962/937. Bienes Raíces y Muebles Unidos, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México, D.F., noviembre 25 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5520