Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1935
Clave: I-TS-1868
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 28, frac. V del Reglamento primitivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 8, frac. XIII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos que se consignaron en la reforma de febrero de 1935; Art. 28, frac. X, del Ordenamiento citado en primer término; y Art. 14 constitucional.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/11/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE PELÍCULAS
Para juzgar de la relativa a pagos hechos antes de febrero de 1935, en que se modificó el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede tomarse en cuenta si se satisfizo o no el requisito establecido posteriormente sobre el particular en la fracción XIII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 3056/937. J. Echeverría y Cía. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D F., noviembre 26 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5523