Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1937
Clave: I-TS-1870
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 26 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Art. 58 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/11/1937 00:00
PAGOS POR PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS
La situación de un perforador puede quedar comprendida dentro de diversas Cédulas, según la naturaleza del contrato respectivo. Puede suceder que sea un simple empleado de la empresa perforadora, en cuyo caso está comprendido en la Cédula IV. Puede suceder que se trate de una verdadera empresa industrial, es decir, que el contrato celebrado con la empresa explotadora se refiera a pagarle al perforador, ya sea bajo la forma de una obra a precio alzado o en un contrato de obra el precio que represente el trabajo de la perforación, en cuyo caso el perforador asume el carácter de un verdadero industrial y está comprendido en la Cédula I; puede, por último, celebrar un contrato para obtener una participación en la producción bruta de la explotación de una concesión petrolera, reservándose un porcentaje de la producción en cuyo caso está comprendido en Cédula V, hoy III. Expediente Número 2807/937. Compañía de Inversiones "Aztlán", S.A. contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 26 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5532