Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1941
Clave: I-TS-1874
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 47, párrafo 3º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, aguardientes y Mieles Incristalizables; Art. 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y Art. 32, frac. II, de la ley mencionada en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
Sólo amparan el tránsito de los mismos el día de su expedición, por lo que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 3º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, debe estimarse como infractor al causante que contrate el transporte posteriormente, aun cuando pretenda ampararse en la circunstancia de que la empresa respectiva había concluido ya sus operaciones en la fecha de la factura, en el momento en que pretendió encargar la remisión correspondiente. Expediente Número 8924/937. Peniche López y Compañía S. de R.L. contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Federal de Hacienda en Mérida, Yuc. México, D.F., noviembre 26 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5547