Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1948
Clave: I-TS-1881
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/11/1937 00:00
DEDUCCIONES EN RELACIÓN CON LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A LOS CAUSANTES DE LA CÉDULA I, UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA EXPLOTACIÓN
CAUSANTES DE LA CÉDULA I, UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA EXPLOTACIÓN.- De los términos de los artículos 39, fracción IV, en relación con el 38, fracción II, 32 y 38, fracción IV, en relación con el 39, fracción IV del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que dicho Ordenamiento autoriza a los industriales a hacer de sus ingresos dos deducciones diversas, en relación con los inmuebles de su propiedad: unos, que pueden ser utilizados para fines distintos de aquellos para los cuales fueron construidos y acondicionados, y cuya utilidad no desaparece en el curso de su explotación, o al terminarse ésta; y otros, cuya estructura y acondicionamiento especial los hace utilizables únicamente para los fines industriales a que están destinados y cuya utilidad desaparece al término de la explotación. En relación con los primeros cabe deducir su importe por vía de amortización, y respecto de los segundos, procede deducir una cantidad por concepto de precio del arrendamiento, sin que pueda pretenderse que concurran ambas deducciones respecto de un mismo bien. Expediente Número 4731/937. Cervecería Cuauhtémoc, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 27 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5561