Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1952
Clave: I-TS-1885
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Decreto de 19 de abril de 1937; artículo 44 del Reglamento de la Ley sobre Ausentismo; artículo 61, ya derogado del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 97, fracción III del Reglamento vigente; artículo 50, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mencionada; circular número 25-98 de 12 de enero de 1928, y artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/11/1937 00:00
DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1937
Para que el beneficio que establece se aplique a un causante del impuesto sobre ausentismo, se requiere el cumplimiento de las siguientes circunstancias: 1º, que se hubiera infringido la Ley del Impuesto sobre Ausentismo; 2º, que la infracción trajera como consecuencia forzosa y necesaria la evasión del pago del impuesto; 3º, que las operaciones que generaran el crédito fiscal estuvieran comprendidas entre la fecha de la Ley que creó el impuesto sobre ausentismo y la fecha en que entró en vigor el Reglamento; y 4º, que el pago del impuesto omitido lo efectuara el causante dentro del plazo señalado por el artículo 1º de dicho Ordenamiento. Expediente Número 7354/937. Cía Cigarrera Mexicana contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 27 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5574