Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1954
Clave: I-TS-1887
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/11/1937 00:00
NÓMINAS ADICIONALES
No cabe sancionar su presentación, como si no se hubiera presentado oportunamente la inicial, pues en estos casos el hecho de que la persona, sociedad o empresa, no haya incluido en las nóminas mensuales que debe formular para el pago del impuesto sobre la renta todos los sueldos que cubre a sus empleados que a él quedan afectos, no puede estimarse como infracción comprendida en la fracción IV del artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino en lo prevenido por la fracción III del mismo precepto, y, consiguientemente, sólo pueden exigirse y cobrarse los recargos correspondientes, ya que la obligación principal fue cumplida oportunamente por el sujeto de la misma, y como la forma incorrecta de haberle dado cumplimiento trae aparejada tan sólo esa consecuencia. Expediente Número 7354/937. Cía Cigarrera Mexicana contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 27 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5574