Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1960
Clave: I-TS-1893
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 24 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/11/1937 00:00
FACTURAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General del Timbre, el impuesto es a cargo del vendedor, y el comprador sólo es solidariamente responsable del pago, en el caso de que aquél no cumpla con las obligaciones que le impone el artículo 39 de la Ley de la materia, por lo que no es acreedor a sanciones por la falta de pago. Expediente Número 11632/937. Enrique M. Andrade contra Oficina Federal de Hacienda en Huejutla, Hgo. México, D.F., noviembre 29 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5599