Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1965
Clave: I-TS-1898
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/11/1937 00:00
HECHOS EN FAVOR DE CAUSANTES DE LA CÉDULA I.- Deben estimarse afectos al pago del impuesto sobre Exportación de Capitales, ya que se trata de la riqueza adquirida por personas residentes en México y por actividades relacionadas en el país, quedando exentas del pago del impuesto si se comprueba por el causante que las sumas en cuestión se trajeron al país dentro de los noventa días siguientes a su pago.
Expediente Número 21766/937. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 30 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5614