Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1968
Clave: I-TS-1901
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925 y artículo 58 del Reglamento de dicha Ley expedido el 18 de febrero de 1935; y artículo 38 del Ordenamiento citado en último término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/11/1937 00:00
SUELDOS
Para admitir la deducción correspondiente, basta que se justifique haber cumplido con las prevenciones relativas a la Cédula IV, sin que deba tenerse en cuenta, si los mismos están o no en proporción con las operaciones del causante y son los usuales en la región para la clase de los servicios prestados. Expediente Número 4770/937. Sucesores de Aguirre contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 30 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5626