Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 246079 de 284076
Tesis
Registro digital: 1972
Clave: I-TS-1905
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 32 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924; y art. 41 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
CALIFICACIONES FORMULADAS POR LAS OFICINAS RECEPTORAS O RECAUDADORAS ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
RECAUDADORAS ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS.- Deben reclamarse previamente ante la Secretaría de Hacienda, y en caso de que no se formule dicha reclamación debe sobreseerse el juicio en que se impugnen ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Expediente Número 23584/937. Florence Ennis contra Oficina Federal de Hacienda en Irapuato y Subalterna Federal de Hacienda en Guanajuato, Gto. México, D.F., diciembre 1º de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5664