Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1992
Clave: I-TS-1925
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
ARTÍCULO 123, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LA RENTA.- No faculta a las Juntas Calificadoras para calificar estimativamente en el caso de que del examen de la declaración presentada por el causante se concluya que existen errores en la misma, pues en todo caso debe darse previamente a los contribuyentes la oportunidad de corregir sus declaraciones, y sólo en el caso de que se nieguen, cabe la aplicación de la sanción consistente en la formulación de una calificación estimativa. Expediente Número 20353/937. José, Joaquín, Miguel y Pedro M. Cámara Chan y Ernesto Monzón, contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Mérida, Yuc. México, D.F., diciembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5725