Si las autoridades responsables en el juicio a revisión son de orden local, y no se impugna alguna ley, por que los actos que se reclamen se refieran exclusivamente, a la autorización dada para que se efectúe una corrida de ganado en el predio de los quejosos, para los efectos de la competencia, el caso queda comprendido en los artículos 84 y 85 fracción II de la Ley de Amparo, el primero de ellos, en su fracción I, aplicado a contrario sensu, y en relación ambos con los artículos 25 y 7o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y no es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte.
Amparo en revisión 422/51. Benjamín, Jacobo y Salvador. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Genaro Ruíz de Cháves.