Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2033
Clave: I-TS-1966
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 2º de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926; art. 755 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; y art. 47 del ordenamiento citado en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1937 00:00
PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Sólo exige que la legalidad de un acto y las consecuencias jurídicas del mismo sean juzgadas con referencia a las normas vigentes en el momento de su realización, pero no inhibe la competencia de un Tribunal para decidir acerca de la legalidad de actos ocurridos antes de su creación, ni impide que en fallo, acerca de dicha legalidad, se emita dentro de un procedimiento establecido por una ley posterior al acto. Expediente Número 21816/937. Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra Josefina Echevarría y Ozante viuda de Ruiz, María, Francisco, Manuel, Concepción, Saúl, América, Efraín, Sulima y Rubén Ruiz Echevarría. México, D.F., diciembre 10 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5830