Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2034
Clave: I-TS-1967
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1937 00:00
Constituyen económicamente un bien sólo en cuanto significan una atribución de parte del patrimonio de la sociedad y de las utilidades que ésta produzca, y cuando dicho patrimonio, que es ciertamente una fuente de riqueza, se encuentre ubicado en territorio nacional, resulta que constituyen muebles procedentes de una fuente de riqueza situada dentro del propio territorio, llenando así las características de los bienes que integran la categoría b) enumerada en el artículo 2º de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados.
Expediente Número 21816/937. Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra Josefina Echevarría y Ozante viuda de Ruiz, María, Francisco, Manuel, Concepción, Saúl, América, Efraín, Sulima y Rubén Ruiz Echevarría. México, D.F., diciembre 10 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5830