Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 240706 de 284076
Tesis
Registro digital: 2043
Clave: I-TS-1976
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 129 y 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; Circular 378-4501 de 18 de diciembre de 1935; y Decreto de 23 de marzo de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1937 00:00
CUOTA PARA LA PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Si la misma no es impugnada oportunamente por el causante, con apoyo en que el contrato de arrendamiento celebrado respecto del lugar en que debe realizarse la producción tiene un término anterior a la conclusión del plazo señalado en la calificación, no puede posteriormente aducirse esa circunstancia como una causa de fuerza mayor de las que consigna el artículo 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Expediente Numero 7945/937. Daniel Gómez Castro contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., diciembre 10 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5858