Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2044
Clave: I-TS-1977
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 13 de la Ley de 31 de julio de 1931, que creó el impuesto extraordinario; art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según su texto anterior a la reforma del Decreto de 29 de diciembre de 1933; arts. 1º, frac. I, 2º, frac. I y 4º de la Ley citada en primer término y 1º, 2º y 4º de su Reglamento; art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la reforma de 29 de diciembre de 1933.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/12/1937 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
La misma se realizó el 1º de enero de 1936, ya que en esa fecha venció el plazo de cinco años que fijaba la Ley para el efecto, puesto que debió cubrirse hasta el 31 de diciembre de 1931, y no eran calificables las declaraciones correspondientes, por parte de la autoridad. Expediente Número 23550/937. Gómez Ochoa y Compañía en Liquidación contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Tacámbaro, Mich. México, D.F., diciembre 10 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año. I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5866