Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2047
Clave: I-TS-1980
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 32 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/12/1937 00:00
La Ley no les obliga a tener la documentación correspondiente al pago del impuesto precisamente en el lugar en que se encuentre la mercancía gravada, cuando tienen varios sitios destinados al efecto, estando obligados únicamente a tener la documentación que ampare todo el producto que posean en su poder.
Expediente Número 21877/937. Nieto Hermanos contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., diciembre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5872