Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2061
Clave: I-TS-1994
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 23 de la propia Ley, según reforma del Decreto de 29 de diciembre de 1933; y arts. 51, frac. II del Reglamento y 24 de la propia Ley reformada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/12/1937 00:00
De acuerdo con este precepto no es condición indispensable que la percepción se tenga en efectivo, sino que es suficiente con que se tenga en crédito, es decir, que se adquiera derecho a ella.
Expediente Número 22879/937. Obligacionistas de la Compañía Negociadora de Bienes Inmuebles, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 13 de 1937.
Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5911