Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2065
Clave: I-TS-1998
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/12/1937 00:00
LIQUIDADORES DE SOCIEDADES
No están obligados a responder solidariamente por el pago de los adeudos que por concepto de impuesto sobre la renta tengan a su cargo las sociedades anónimas respecto de las cuales actúan como tales, ya que no los considera el artículo 45 de la Ley de la materia. Expediente Número 20328/937. Marcos A. Jaso contra Secretaría de Hacienda, Oficina del Impuesto sobre la Renta, Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficinas Federales de Hacienda Número 4 y en Guadalajara, Jal. México, D.F., diciembre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala. Nota: Igual criterio se sostuvo en:
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1353