Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2070
Clave: I-TS-2003
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/12/1937 00:00
La presunción de validez que establece respecto de las autoridades administrativas no implica un privilegio en favor del Fisco que lo coloque en distinta situación procesal frente a los particulares demandantes, sino que la ley se fundó tan sólo en que las autoridades administrativas, para dictar sus acuerdos, instruyen previamente un expediente en el que existen, o al menos deben existir, elementos comprobatorios de los que se desprendan los hechos generadores del crédito fiscal o de la infracción establecidos por la autoridad, y, en consecuencia, si se comprueba que no existen esos elementos en el expediente en cuestión, deja de surtir efectos la presunción referida.
Expediente Número 5430/937. Juan Rievesell contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número 4. México, D.F., diciembre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6067