Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2071
Clave: I-TS-2004
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/12/1937 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- Establece la obligación para todas las fábricas de presentar en el mes de diciembre de cada año una declaración, sin que deba distinguirse el caso de las fábricas que no están en actividad.
Expediente Número 6087/937. Prudencio Ruiz contra Oficina Federal de Hacienda en Morelia, Mich. México, D.F., diciembre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5941