Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2073
Clave: I-TS-2006
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/12/1937 00:00
Pueden formularse por las Juntas respectivas no obstante que el causante haya aportado los elementos que le hubieran sido solicitados al respecto, y que los mismos resulten de acuerdo con los manifestados, ya que según el artículo 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Juntas pueden apartarse de los datos de la contabilidad, teniendo en cuenta la naturaleza del negocio y las informaciones que obtuviera de utilidades en negocios similares; pero en esta hipótesis deberán comprobar ante el Tribunal la existencia de las circunstancias que haya tomado en cuenta para considerar que es desproporcionado el porcentaje de utilidades declarado.
Expediente Número 23537/937. Joaquín Reyes Barreda contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 17 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5946