Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2076
Clave: I-TS-2009
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 1º, 3º y 4º de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; y art. 10, frac. VI del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/12/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
De acuerdo con la naturaleza que le imprimió la ley que lo creó, es de los que gravan las ventas de primera mano de aguamiel y productos de su fermentación, y en forma indirecta la producción de éstos; o en otros términos, no por el hecho de que se elaboren existe para el productor la obligación de cubrir el impuesto que establece el artículo 3º de la misma ley, generándose el crédito fiscal en el momento en que se efectuó la venta de los mismos artículos, entendida ésta en los términos que fija el artículo 4° de la ley antes mencionada, o sea, apartándose del criterio o concepto jurídico de la compraventa. Expediente Número 23659/937. Elisa Corona contra Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, Méx. México, D.F., diciembre 17 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5956