Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2081
Clave: I-TS-2014
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/12/1937 00:00
RENTA.- Las que dictan aprobando las manifestaciones de utilidades de los causantes no son actos jurisdiccionales, puesto que no implican la existencia de un conflicto de derecho que requiere solución, ni es tampoco propósito de las funciones de las Juntas el de resolver controversias, ni hay partes contendientes, ni existe por último disposición alguna de la Ley del Impuesto sobre la Renta que declare irrevocables las resoluciones de las Juntas Calificadoras. Por el contrario, es fácil comprobar que la actuación de las Juntas, al examinar y aprobar la declaración de utilidades, encuadra dentro del marco de la actividad administrativa, como la realizada por el Estado para satisfacer sus propios fines, en gestión directa de sus propios intereses, dada la intervención de la Junta Calificadora que tiene por fin comprobar que el causante, al pagar el Impuesto sobre la Renta, ha cumplido su obligación en términos legales, enterando al Estado la suma que corresponde a sus ingresos realmente obtenidos.
Expediente Número 5661/937. Compañía Petrolera Tampico Amatlán contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., diciembre 18 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5968