Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2086
Clave: I-TS-2019
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/12/1937 00:00
Con anterioridad a la expedición de la Ley de Justicia Fiscal, la jurisprudencia y la doctrina llegaron a admitir como posible la revocación del acto administrativo irregular por la misma autoridad que lo dictó, o por su superior jerárquico; pero promulgada la Ley de Justicia Fiscal, no es posible admitir que la autoridad fiscal prive de efectos un acto administrativo creador de situaciones jurídicas favorables al causante, sino cuando las irregularidades de que de tal acto adolece, son de tal naturaleza, que engendran su inexistencia, lo que no sucede en el caso de una resolución administrativa viciada por error.
Expediente Número 5661/937. Compañía Petrolera Tampico Amatlán contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., diciembre 18 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5969