Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2088
Clave: I-TS-2021
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 1883 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/12/1937 00:00
DERECHO CIVIL
Constituye el derecho común y sienta principios generales que deben valer igualmente para el derecho tributario, como sucede en relación con el pago de lo indebido, por lo que para que éste sea admisible en materia tributaria, se requieren las dos condiciones siguientes: 1º, ausencia de deuda; 2º, que el pago se haga por error, esto es, que la persona que lo realice se crea ligada por una obligación suceptible de ser exigida por los medios legales. Expediente Número 23091/937. "Edificio Condesa, Sociedad Civil", contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., diciembre 18 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5991