Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2089
Clave: I-TS-2022
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Decreto de 23 de julio de 1930; arts. 174, 145, frac. XVII y 146, frac. IV de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/12/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE HILADOS Y TEJIDOS
Se rige supletoriamente por la Ley General del Timbre, y, en consecuencia, la infracción consistente en no presentar las listas de precios de los productos que se elaboran como lo ordena el Decreto de 23 de julio de 1930, se sanciona en la forma prevenida por los artículos 145, fracción XVII y 146, frac. IV de la Ley General del Timbre. Expediente Número 23446/937. "Independencia", S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D, F., diciembre 18 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 5995