Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2093
Clave: I-TS-2026
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 29 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/12/1937 00:00
Cuando la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados hace referencia a los mismos no alude únicamente a los que se han determinado por medio del catastro geométrico, como es el sistema establecido por la Ley del Impuesto Predial para el Distrito Federal de agosto de 1933, ya que si dicho procedimiento es más técnico y permite una más acertada valorización de las fincas urbanas, y también más justa, dado que todas se hacen con referencia a una unidad tipo, eso no quiere decir que necesariamente las valorizaciones hechas conforme a procedimientos catastrales menos técnicos, sean necesariamente defectuosas, porque bien puede suceder que al revalorizarse conforme al nuevo procedimiento un predio, se confirme el valor que ya tenía y se le había asignado por procedimientos periciales; de manera que como dicha Ley no establece distinción alguna, no debe distinguirse, y por lo tanto, hay que aceptar como valor catastral el que aparezca señalado en las oficinas respectivas, cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para fijarlo, debiendo excluirse únicamente el caso en que dicho valor se determine por la capitalización de rentas, en virtud de que dicho procedimiento no es propiamente una valorización, sino una estimación del valor que pueda tener una finca.
Expediente Número 7674/937. Alberto Flores contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., diciembre 18 de 1937.
Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6003