Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2095
Clave: I-TS-2028
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1937 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No puede calificarse por oficio a un causante del impuesto sobre la renta, no obstante que con apoyo en el precepto citado se le soliciten aclaraciones de partidas que figuren en sus declaraciones y este no las presente, si dichas declaraciones no eran necesarias en virtud de que las mismas estaban explicadas en documentos presentados con anterioridad. Expediente Número 8911/937. "Textiles Nacionales", S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6011