Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2096
Clave: I-TS-2029
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1937 00:00
Antes de la reforma del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se realizó en abril del año de 1937, no era posible calificar de oficio a un causante del Impuesto sobre la Renta con apoyo en la circunstancia de que no se hubieran contabilizado facturas correspondientes a operaciones realizadas por él, siendo sancionada la infracción consiguiente en los términos del artículo 51, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con sujeción a lo preceptuado en la fracción II del artículo 50 del propio ordenamiento.
Expediente Número 17916/937. Dieck Hermanos contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6016