Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2097
Clave: I-TS-2030
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 164 de la Ley General del Timbre y 1º, fracs. I y II del Decreto de 1º de enero de 1927.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1937 00:00
La circunstancia de que no aparezcan adheridas a los objetos gravados por el impuesto del timbre correspondiente no puede dejarse de tomar en consideración, excluyendo de responsabilidad al causante respectivo, por la afirmación de que las mismas se hubieren desprendido de los efectos en cuestión, dado que los causantes están obligados a hacer todo lo que sea necesario y no imposible para el exacto cumplimiento de las leyes fiscales, pues de lo contrario quedaría la Hacienda Pública a merced de las disculpas que puedan prepararse para eludir el exacto cumplimiento de la Ley.
Expediente Número 13661/937. Fonseca y Amorrortu contra Oficina Federal de Hacienda en Durango, Dgo. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6019