Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2099
Clave: I-TS-2032
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1937 00:00
Si el acreedor adjudicatario declara en el acto respectivo que no se reserva ningún derecho contra el deudor en los términos del artículos 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la cantidad que se toma como base para la misma adjudicación no alcanza a cubrir la suerte principal y los réditos devengados, para que la autoridad competente pueda pretender el cobro de alguna cantidad por concepto de impuesto sobre la parte de réditos que aparece insoluta, es necesario que tome como base el valor de los bienes que hubiere servido de punto de partida para la primera almoneda u ordene la práctica de un avalúo pericial, mediante el cual obtenga la base o motivo legal correspondiente.
Expediente Número 21727/937. S. Tamaura y Compañía contra Oficina Federal de Hacienda en Mazatlán, Sin. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6023