Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2100
Clave: I-TS-2033
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 20 y 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925 y art. 59 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1937 00:00
CONCESIONES.- El término para la misma debe computarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925, esto es, a partir de la fecha en que el Notario que autorice la escritura respectiva presente a la Oficina de Hacienda la nota en que haga la calificación correspondiente al Impuesto del timbre causado por la operación, y en el que se cancelen dichas estampillas, puesto que dicho término comienza a correr desde que el impuesto es exigible.
Expediente Número 23513/937. "Sucesores de Aguirre" contra Oficinas del Impuesto sobre la Renta y Federal de Hacienda en Tepic, Nay. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6029