Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2114
Clave: I-TS-2047
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 32, frac. I de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; art. 61 del Reglamento de dicha Ley; y art. 1º del mismo Reglamento
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- Debe entenderse en el sentido de que los almacenistas de productos alcohólicos deben registrarse anualmente, aun cuando después del quince de enero principien sus trabajos como tales, porque en este caso se aplicará directamente el artículo 32, fracción I de la Ley antes mencionada, sin necesidad de fundar la aplicación del artículo 61 expresado.
Expediente Número 2670/937. Trueba Elosúa y Compañía contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Piedras Negras, Coah. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6088