Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2120
Clave: I-TS-2053
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 56, fracs. IV y XV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; y art. 1º del Decreto de 31 de diciembre de 1935, que reformó dicho precepto.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/12/1937 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- La infracción que prevé existe en cualquier caso en que se compruebe que los libros no se llevan exactamente en la forma y términos que la Ley previene, sin que exima de responsabilidad el hecho de que se trate de errores involuntarios, pues la Ley no establece esto último como exculpante.
Expediente Número 6910/937. Clemente Rodríguez contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coahuila. México, D.F., diciembre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Diciembre 1937. p. 6108