Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2126
Clave: I-TS-2058
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según reforma realizada por Decreto de 29 de diciembre de 1933 y art. 51, frac. II de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/01/1938 00:00
RECARGOS PRESCRITOS.
Sólo deben estimarse como tales, aquellos cuyo cobro no se haya exigido dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan causado, por lo que, causándose éstos periódicamente, a razón de dos por ciento mensual, deben considerarse como prescritos los recargos causados con fecha anterior a los cinco años en que se notificó la resolución que pretende hacer efectivos los recargos que se objetan por esa circunstancia. Expediente Número 8095/937. Gustavo Molina Contra Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc. México, D.F., enero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 21