Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2135
Clave: I-TS-2067
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 22, frac. IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; arts. 56, frac. IX y 60, frac. III del propio ordenamiento; y arts. 6° y 33 del mismo cuerpo legal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/01/1938 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.
Determina que los productos gravados deben contenerse en envases marcados en forma especial, y esto con el objeto de que el producto pueda ser identificado. En consecuencia, existe obligación de parte del adquirente, de no cambiar los envases, porque de lo contrario resulta que el producto no puede ser, según antes se dijo, identificado.
Expediente Número 21657/937. Salomón Ackerman contra Oficina de Alcoholes de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., enero 5 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 42