Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2137
Clave: I-TS-2069
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 10 de la Ley del Petróleo y 127 de su Reglamento; Ley de Secretarías de Estado; art. 31, frac. IV de la Constitución General de la República; Ley de Ingresos del Erario Federal para 1937; arts. 192 y 197 de la Ley de Amparo; y art. 28 de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/01/1938 00:00
No pueden variarse por la Secretaría de la Economía las fijadas en el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Petróleo, ni aun bajo el pretexto de que al hacerlo se ejercita la facultad que confiere el artículo 10 de la Ley de la materia, ya que las medidas que puede y debe dictar la Secretaría de la Economía para el fomento de la industria de la refinación del petróleo, deben ser dentro de las facultades y disposiciones expresas de la ley, y si para el efecto pretende emplear el sistema imperativo, es necesario que en su caso se reformen las disposiciones vigentes.
Expediente Número 23473/937. Mateo González e Ignacio Martínez García, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Contaduría de la Federación y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., enero 5 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 48