Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2145
Clave: I-TS-2077
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 104, frac. III y 105 de la Constitución General de la República, y art. 27, frac II de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/01/1938 00:00
CRÉDITOS EN FAVOR DEL ERARIO FEDERAL.
Pueden derivar de la aplicación unilateral de la ley o de un contrato celebrado por la Federación; en el segundo caso, no es posible aplicar para su cobro la facultad económico-coactiva, sin un previo sometimiento contractual a ella; y en consecuencia, si se formula una resolución ejecutoria sobre el particular ilegalmente, el Tribunal Fiscal de la Federación debe limitarse a resolver que la misma se ha dictado ilegalmente y que la autoridad se ha excedido de su competencia al dictarla y, por tanto, el juicio y el fallo no deben tener otro alcance que el de nulificar la resolución por ese sólo concepto, sin poder analizar la legalidad del crédito mismo, debiendo tener el fallo simplemente el efecto de establecer la imposibilidad de cobrar por medio de la facultad económico-coactiva, la imposibilidad de dictar una resolución unilateral de la administración pública para efectuar el cobro, haciéndose indispensable para ello la iniciación de un juicio en los términos de los artículos 104 y 105 de la Constitución General de la República. Expediente Número 21990/937. Rafael Sánchez contra Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Delegación del mismo en Chetumal, Q.R., y Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc. México, D.F., enero 5 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 58