Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2153
Clave: I-TS-2085
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/01/1938 00:00
GARANTÍA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
El caso de dispensa de la misma a que alude el artículo 43, fracción II de la Ley de Justicia Fiscal, se refiere a la hipótesis en que ante las autoridades fiscales federales exista ya otorgada, pudiendo hacerse efectiva eficazmente en el momento oportuno, con lo que se considera asegurado el interés fiscal, por lo que no sucede tal cosa con la garantía que está otorgada ante autoridades distintas de las fiscales federales, dado que no podrían hacerse efectivas con rapidez y eficacia, que es la finalidad esencial perseguida por el precepto invocado. Expediente Número 23544/937. Manuel Andrade contra Tesorería General de la Federación. México, D.F., enero 6 de 1938. Resolución al recurso de reclamación dictada por la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 92