Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2164
Clave: I-TS-2096
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 123, frac. II del propio ordenamiento; frac. IX del art. 38 ya invocado; art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal; Circular número 372-3-67 de 12 de abril de 1935; Decreto de 1° de agosto de 1932 que reformó el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Decreto de enero de 1935 que derogó la obligación de retener el impuesto de la Cédula V de los profesionistas; art. 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 97, frac. I de su Reglamento; arts. 9° y 14, frac. I de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta citada; art. 123, frac. II del Reglamento de la propia Ley; y art. 22 de la Ley tantas veces mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1935 00:00
SOCIOS.
La circunstancia de que una persona figure en la nómina de sueldo de empleados con la denominación de la clase del empleo que desempeña, hace inferir que no tiene el carácter de tal, por lo que si la Junta respectiva tiene duda sobre el particular, debe justificar su resolución pidiendo, previamente, la aclaración respectiva al causante. Expediente Número 22986/937. Migoya Hermanos y Compañía contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., enero l0 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 132