Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2168
Clave: I-TS-2100
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Si existe contradicción entre las formuladas por los arrendatarios y los arrendadores, la Junta Calificadora respectiva deberá solicitar las aclaraciones correspondientes, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que esta disposición se inspira en la necesidad ética de que los órganos administrativos obren justificadamente, con pleno conocimiento de causa, por lo que deberá nulificarse la resolución en que no se ha procedido en la forma indicada.
Expediente Número 22986/937. Migoya Hermanos y Compañía contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., enero l0 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 133