Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2169
Clave: I-TS-2101
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 22 y 29 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigente; Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 6 de marzo de 1936; arts. 2248, 2249 y demás relativos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; y arts. 1° y 2° de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados mencionada en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/01/1938 00:00
No modifica una situación de derecho común derivada del contrato respectivo, ni juzga de la legalidad de sus efectos, por cuanto a los derechos civiles derivados del mismo, sino que rige única y exclusivamente respecto de las relaciones fiscales que se producen como consecuencia de la muerte del autor de la sucesión.
Expediente Número 23753/937. Fidel Mata y Acosta por sí o como albacea de la sucesión del señor don Federico Mata y Eustolia Mata y Acosta, Felícitas Mata y Acosta y Evelina Mata y Acosta, contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., enero 10 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 140