Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2172
Clave: I-TS-2104
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/01/1938 00:00
No se interrumpe durante ellos el término para la interposición de los recursos relativos a las liquidaciones del Impuesto sobre Herencias y Legados, ya que las disposiciones presidenciales que rigen las vacaciones, con toda claridad establecen que durante éstas se dejará guardia para el despacho de los asuntos urgentes, lo que demuestra que no hay imposibilidad material que libere del cumplimiento de las obligaciones legales, sin que por otra parte haya tampoco ninguna disposición legal que establezca una interrupción en los términos.
Expediente Número 20832/937. María Dolores Arue viuda de González contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., enero 11 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 150