Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2173
Clave: I-TS-2105
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y art. 60 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/01/1938 00:00
El hecho de que el pasivo de una institución de crédito se extinga mediante compensación respecto de las mismas, no es motivo bastante para rechazar la deducción correspondiente, supuesto que al hablar el artículo 46, fracción V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta del importe de las cantidades pagadas por concepto de valores de rescates, jurídicamente debe interpretarse que se trata de extinción de las obligaciones que pueden realizarse también por compensación.
Expediente Número 23822/937. Banco Popular de Edificación y Ahorros, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 12 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 152