Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2181
Clave: I-TS-2113
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 83 del Reglamento de Sociedades Cooperativas; y art. 28, frac. XII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/01/1938 00:00
COOPERATIVAS.
Son sociedades especiales, intermedias entre las del Derecho Civil y las mercantiles, y las cooperativas de producción, según el decir Scholuze Delitsche, tienen por finalidad la de reunir un capital para evitar la intervención del patrono capitalista en la obra de producción. Se diferencian de las sociedades civiles, en que no tienen como fin único el lucro, y de las mercantiles, en que la función comercial sólo es aplicable a las de consumo y a las de compraventa organizadas precisamente por comerciantes. Esto lleva a la conclusión, de que deben regirse por una legislación especial que eliminando el lucro del capitalista, permite que los asociados reciban integro el producto de su trabajo, tales ideas fueron acogidas en nuestra legislación vigente sobre sociedades cooperativas, principalmente en el artículo 83 del Reglamento de la citada Ley, que determina que las cuotas que los socios deben percibir por los servicios que prestan dentro de la cooperativa en los plazos y con el monto que determine la asamblea general, serán considerados como anticipos por cuenta de los rendimientos que deben percibir los asociados; pero tal disposición que resulta ampliamente ventajosa para los fines que se proponen los obreros, en modo alguno puede interpretarse como medio para rechazar del capítulo de sus deducciones lo que en realidad viene a constituir un anticipo de salarios con que se compensa el trabajo de sus miembros. Expediente Número 3166/937. Fotograbadores y Rotograbadores Unidos, S.C. L., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., enero 15 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 182