Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2184
Clave: I-TS-2116
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 27 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones vigente; Decreto publicado en el "Diario Oficial" de 15 de junio de 1934, que reglamentó el precepto de la Ley de Donaciones citada; y art. 63 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/01/1938 00:00
Es la orden incondicional que da una persona a otra de pagar a un tercero, supone la existencia de dos relaciones fundamentales, en virtud de la cual se extiende la letra: una entre el beneficiario de la misma y el girador y otra entre este último y el girado. Debido a la concurrencia de estas relaciones jurídicas, la letra da nacimiento a una obligación cambiaria que consiste esencialmente en el compromiso de pagar por otro. La firma de la letra implica el nacimiento de esta obligación para el girador, respecto del girado la obligación cambiaria se constituye en el momento de la aceptación. Para el funcionamiento normal de este sistema de pago, es preciso que el girado esté en condiciones de poder acatar la orden de pago del girador, es decir, es necesario que tenga fondos de éste, para poder efectuarlo, lo que se hace por medio de la provisión. De lo que resulta que la firma de las letras de cambio por el aceptante, permite suponer que éste tenia relaciones jurídicas con el girador, quien a su vez las tenía con el beneficiario, sin que antes de la expedición de las mismas y con independencia de dicho acto hubiera relaciones directas entre el girado y el beneficiario.
Expediente Número 21116/937. Agustín Taboada Rojas contra Secretaría de Hacienda, Oficina del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., enero 15 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 188