Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2186
Clave: I-TS-2118
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/01/1938 00:00
Si la Hacienda Pública tiene duda acerca de la autenticidad de las operaciones que representan, tiene expedita su acción para volverlas ineficaces mediante los procedimientos legales que procedan; pero no está facultada para calificarlas apriorísticamente dentro de la fracción II del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones vigente.
Expediente Número 21116/937. Agustín Taboada Rojas contra Secretaría de Hacienda, Oficina del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., enero 15 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 189