Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2191
Clave: I-TS-2123
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 106 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/01/1938 00:00
ARTÍCULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES,
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES. Es antijurídico interpretarlo en el sentido de que rija aún para el caso en que el propietario o conductor de un vehículo transporte alcohol, ignorándolo por no haberle sido manifestado por el usuario o arrendatario del vehículo el contenido de los bultos o envases. Expediente Número 14282/937. Ernesto G. Arámburo contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., enero 17 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Enero 1938. p. 210